El Gobierno dispuso este martes la creación de un fondo especial de asistencia directa por hasta 200 mil millones de pesos destinado a otorgar subsidios a los residentes de las viviendas afectadas por el temporal que se registró el 7 de marzo pasado en nuestra ciudad.
La cartera que conduce Patricia Bullrich, designada como Autoridad de Aplicación, “establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes”.
En ese sentido, se dispuso la creación de un régimen especial de subsidios denominado “Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR)”, que según la normativa “consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales”.
El subsidio “será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación”. En paralelo, aclara que “solamente podrá ser percibido por un integrante del grupo familiar que habite el inmueble”.
Según estableció la flamante normativa, para acceder al “Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR)” se deberá cumplir ciertos requisitos.
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de 18 años, a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, a esa misma fecha.
5. Acreditar, con carácter de “Declaración Jurada, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.