A través de la Resolución 918/2024, la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció que se dejará de pagar
aquellas prestaciones y asignaciones a personas que transcurran más de 90 días
consecutivos fuera del país. La medida se oficializó a través de Boletín
Oficial.
Según se desprende de la normativa de la resolución, que
lleva la firma del titular de Anses, Mariano de los Heros, se trata de una
medida que busca “ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la
seguridad social y en las asignaciones que administra el organismo en aquellas
que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o
percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia”.
Por eso, con el afán de cumplir ese requisito, y hacerlo
valer, quienes no lo cumplan y cuando se haya ausentado del territorio de la
República Argentina por un período superior al de 90 días corridos se
“procederá a la suspensión de la prestación correspondiente”.
La información sobre la salida y el regreso al país en ese
plazo, será trazada mediante la utilización de las distintas bases de datos
Anses y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, “en el marco
de los convenios vigentes entre ambos organismos”.
En el artículo 3 de la resolución se explicita que una vez
validado el incumplimiento, se dará la baja de la prestación hasta “tanto la
persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente
que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sin embargo aclara, que la restitución será solo para
aquellas prestaciones que no impliquen que, dicho incumplimiento, se traduzca
en la pérdida completa del derecho. En ese caso, se dará de baja y no se
reincorporará.